24 DE MARZO 1854 EL PRESIDENTE GJ JOSÉ GREGORIO MONAGAS POR LEY DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA ABOLIÓ LA ESCLAVITUD EN VENEZUELA(1854).

El 24 de marzo de 1854 marca un hito en la abolición de la esclavitud en Venezuela, cuando el presidente José Gregorio Monagas por ley del Congreso de la República abolió la esclavitud en Venezuela. La historia aún se escribe en cuanto a resarcir los efectos negativos de tan vergonzosa y trágica época.

Este proceso de la abolición de la esclavitud en Venezuela fue paulatino, entre 1820 y 1830 se prohibió el comercio de esclavos, se estableció los 21 años como edad de manumisión y se acordó liberar 20 esclavos por año, además, los ejércitos republicano y español ofrecían la libertad a los esclavos que se les unieran durante la guerra de la independencia que se llevaba a cabo en esa época. Incluso, Simón Bolívar decretó la abolición de la esclavitud, pero sin éxito, durante la Expedición de los Cayos de 1815; pero no fue sino hasta 1821 cuando hubo un movimiento político de relevancia en aras de lograr la abolición de la esclavitud, y se produjo durante el Congreso de Cúcuta.

A partir de los hechos ocurridos desde principios del siglo XIX en busca de la abolición de la esclavitud en Venezuela, la cantidad de esclavos se redujo gradualmente hasta que a principios de 1850 los trabajadores esclavos eran un número reducido.  Sin embargo, durante este período hubo resistencia por parte de los amos de los esclavos que no querían liberar a su fuerza de trabajo, y para cerrar este capítulo, el gobierno venezolano presidido por José Gregorio Monagas pagó a los dueños una cantidad de dinero estipulada por cada esclavo. Esto trajo consecuencias positivas y negativas. Lo positivo, claro está, era la justa libertad tan anhelada y lograda por los esclavos; por otro lado, los esclavos eran liberados y despojados de sus viviendas, echados de las tierras que trabajaban y no les pertenecían, sin alimentos y sin posibilidades de educarse y desarrollarse.

En la actualidad y fiel a la tradición constitucional, el artículo 54 de la Constitución del 1999 prohíbe la esclavitud: “Ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud o servidumbre. La trata de personas y, en particular, la de mujeres, niños, niñas y adolescentes en todas sus formas, estará sujeta a las penas previstas en la ley”.

 

Prensa CAVIM